jueves, 5 de marzo de 2015

EL AYUNTAMIENTO ESTRUJANDO IRREGULARMENTE A LOS CIUDADANOS

El TSJ anula el tipo impositivo del IBI del Ayto de Burgos del 2013

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- Burgos. Sección 2ª en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Miguel Blanco ha estimado parcialmente el recurso presentado por dos empresas de Burgos contra varios acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Burgos, de fecha 21 de septiembre de 2012.
Así declara la nulidad de pleno derecho de las modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal nº 204, en lo que hace a la consideración de la presentación de la declaración responsable como hecho imponible (tasa por expedición de licencias administrativas ) y en la Ordenanza Fiscal nº 507 en lo que a la subida de los tipos de gravamen para los bienes inmuebles urbanos se refiere ( I.B.I)
Contra la misma cabe interponer recurso en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días.
En resumen, que se ha cobrado indebidamente el coeficiente aplicado al tipo de gravamen del I.B.I, inicialmente en lo concerniente al año 2013.
Lo más lógico es que el Ayuntamiento de Burgos recurra. Por lo que a los ciudadanos se refiere, estos podrán reclamar la devolución cobrada indebidamente, con los intereses legales correspondientes y esperar a que el Ayuntamiento decida al efecto. Este puede admitir esa reclamación, devolver el dinero o esperar a confirmar que la sentencia obligue a ello.
Fuente: Radio Arlanzón